La Asamblea de la Confederación Nacional de Suplementeros de Chile no se encuentra facultada para censurar a la Comisión Revisora de Cuentas a que se refieren los artículos 27 y 28 de los estatutos de la organización, como tampoco para proponer a ella transacción alguna sobre la materia.
Documentos relacionados dictamen 3253/170 de 24.05.1995 (1)