dictamen 3211/165 de 23.05.1995
Dictamen destacado
ORD.: Nº3211/165
Materias únicas: contrato individual - interpretación - naturaleza juridica - naturaleza jurídica - unidad de mejoramiento profesional
Fecha: 23-may-1995
Al personal de auxiliares, paradocentes y administrativos que labora en establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de Ancud no le asiste el derecho a percibir la Unidad de Mejoramiento Profesional que establece la ley Nº 19.270.
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Dictámenes
Fecha: 23/05/1995
Unidad de mejoramiento profesional Naturaleza jurídica.Contrato individual Interpretación.