Un trabajador contratado por la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca en marzo de 1995, tiene derecho al pago del bono de escolaridad contemplado en el artículo 8º de la ley 19.355, en la medida que se cumplan a su respecto las condiciones que lo hacen otorgable.
Documentos relacionados dictamen 3207/161 de 23.05.1995 (1)