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Dictamen destacado

ORD.: Nº3207/161

Materias únicas: bono de escolaridad - procedencia
Fecha: 23-may-1995

Un trabajador contratado por la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca en marzo de 1995, tiene derecho al pago del bono de escolaridad contemplado en el artículo 8º de la ley 19.355, en la medida que se cumplan a su respecto las condiciones que lo hacen otorgable.

Documentos relacionados dictamen 3207/161 de 23.05.1995 (1)

Dictámenes

ORD.: Nº3207/161

Fecha: 23/05/1995

Bono de escolaridad Procedencia.