Las labores efectuadas por los choferes y paramédicos que prestan servicios para la Sociedad de Emergencia Cardiológica Quinta Región Limitada, no están afectas a la jornada prevista en el inciso 1º del artículo 27 del Código del Trabajo, por lo que las jornadas de trabajo de dicho personal no pueden exceder de 48 horas semanales.