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ORD. Nº1228/56

Materias únicas: jornada de trabajo - jornada discontinua - procedencia
Fecha: 16-feb-1995

No resulta jurídicamente procedente aplicar al personal que se desempeña como auxiliar en el Colegio Particular Instituto Bernardo O'Higgins, la norma del inciso 1º del artículo 27 del Código del Trabajo, encontrándose, por ende, afectos dichos trabajadores a la jornada ordinaria máxima de 48 horas semanales.