dictamen 1117/43 de 13.02.1995
Dictamen destacado
ORD. N°757
Materias únicas: Corporación Municipal
Fecha: 25-may-2023
1. La designación de un reemplazante en el cargo de Jefe Departamento de Educación de una Corporación Municipal está prevista en el caso de ausencia de este último o bien, cuando el cargo esté vacante, período que por mandato del legislador no puede exceder los seis mesess, por tanto, una vez concluido, obliga al sostenedor a convocar a un nuevo concurso público para proveer el cargo. 2. La Corporación Municipal se encuentra obligada a convocar a concurso publico para proveer el cargo de Jefe de Departamento de Educación en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 inciso 1° del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. 3. La designación de los integrantes que conforman el equipo directivo del establecimiento educaciónal es una facultad privativa del director del establecimiento educacional conforme lo establece el artículo 34 C del D.F.L. N°1, de 1996, a excepción del caso en que el director opte por recurrir personal externo al establecimiento, en cuyo caso, deberá obtener la aprobación del sostenedor para efectuar los nombramientos. 4. Las partes contratantes en virtud del principio de la autonomía de la voluntad podrán pactar asignaciones adicionales a aquellas establecidas en el artículo 47, del mismo texto legal. En tal sentido, se ha pronunciado este Servicio en los Ordinarios N°1812 de 12.07.2021 y 1442 de 22.08.2022. 5. El hecho que un docente de aula asuma funciones docentes directivas o bien técnico pedagógias, como consecuencia de haber participado en un concurso público y resulta seleccionado o bien, por haber sido nombrado por el director de un establecimiento educacional, como ocurre en los cargos de exclusiva confianza establecidos en el artículo 34 C, inciso 1°, del D.F.L. N°1, de 1996, implica que este último deja ejercer la función que venía desempeñando para ejecutar una nueva, en las condiciones que la ley establece. 6. La ley establece que la calificación acerca de siexiste o no disponibilidad en la dotación docente de la Corporación Municipal para efectos de decidir mantener al profesional de la educación desempeñando alguna de las funciones establecidas en el artículo 5° del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en alguno de los establecimientos educacionales, debe efectuarse al cese de las funciones.
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