dictamen 3872/197 de 22.06.1995
Dictamen destacado
ORD.: Nº6959/299
Materias únicas: compensación en dinero - descanso compensatorio - efectos - procedencia - sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso - terminación de contrato individual
Fecha: 03-nov-1995
1) Resulta procedente requerir la compensación del período de descanso que corresponde dentro del sistema excepcional de distribución de la jornada y descansos a que se refiere el art. 38 inciso final, cuando termine la relación laboral antes de hacerse uso efectivo del mismo. 2) Reconsidera dictamen Nº 3.872-197 de 22.06.95.
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Dictámenes
Fecha: 03/11/1995
Terminación de contrato individual; Efectos; Descanso compensatorio; Compensación en dinero; Procedencia; Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso;