1) Resulta procedente requerir la compensación del período de descanso que corresponde dentro del sistema excepcional de distribución de la jornada y descansos a que se refiere el art. 38 inciso final, cuando termine la relación laboral antes de hacerse uso efectivo del mismo.
2) Reconsidera dictamen Nº 3.872-197 de 22.06.95.
Documentos relacionados dictamen 3872/197 de 22.06.1995 (1)