Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 5.413-241; de 04.10.96, que concluye que " La Empresa Instituto de Seguridad " del Trabajo se encuentra obligada a otorgar a sus trabajadores " el beneficio de sala cuna a que alude el artículo 203 del " Código del Trabajo, independientemente del lugar físico en que " les corresponda desempeñar sus labores".