El beneficio denominado "bono único con carácter anual", contemplado en anexo y complemento de contrato de trabajo suscrito en la empresa A.F.P. Summa S.A. sería una remuneración permanente, ordinaria y asimilable al sueldo mensual por la convención de las partes.
Documentos relacionados dictamen 7143/340 de 30.12.1996 (1)