Sin perjuicio de no existir norma en el Código del Trabajo ni en los Estatutos del Sindicato que regule los efectos de la renuncia parcial de uno o más miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, aparece ajustado a la finalidad y naturaleza de dicho órgano contralor, la elección de los miembros que faltan por parte de la asamblea sindical permaneciendo en el ejercicio del cargo el o los socios elegidos por ella que no han presentado su renuncia.