dictamen 6687/305 de 02.12.1996
Dictamen destacado
ORD.: Nº6687/305
Materias únicas: accidente del trabajo - dias no laborados - remuneración - remuneraciones días no laborados
Fecha: 02-dic-1996
El empleador se encuentra liberado del pago de remuneración al trabajador que no ha laborado la jornada por haber sufrido un accidente del trabajo que obligó a su traslado a una Mutualidad, lapso que procede sea cubierto por el subsidio de la ley Nº 16.744.
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Dictámenes
Fecha: 02/12/1996
Remuneraciones; Días no laborados; Accidente del trabajo;