dictamen 6354/286 de 18.11.1996
Dictamen destacado
ORD.: Nº6354/286
Materias únicas: instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva
Fecha: 18-nov-1996
No procede considerar para el cálculo del beneficio denominado incentivo de producción de la cláusula 18 del contrato colectivo suscrito con la empresa ENACAR S.A., los días trabajados por los dependientes, que si influyen en el pago, sino que los días programados de trabajo para todos ellos en el mes, razón por la cual se deja sin efecto las instrucciones Nº 08.04.95-328, de 02.08.95, de la Inspección Provincial del Trabajo Arauco Lebu.
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Dictámenes
Fecha: 18/11/1996
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;