dictamen 6308/283 de 14.11.1996
Dictamen destacado
ORD.: Nº317/22
Materias únicas: contrato colectivo forzado - gratificación legal - negociación colectiva - pago - procedencia - suscripción
Fecha: 19-ene-1998
Se rechaza impugnación de instrucciones del fiscalizador Sr. Alejandro Reyes Nº 13.02.97-652, de fecha 03.07.97 que ordena dar cumplimiento al pago de anticipos de gratificación establecidos en la cláusula 17 del contrato colectivo suscrito entre la Empresa Plásticos Unidos S.A. y su Sindicato de Trabajadores con arreglo al inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo.
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Dictámenes
Fecha: 14/11/1996
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Cumplimiento; Gratificación legal; Anticipos convencionales; Cumplimiento;