1) Las disposiciones del artículo 7º de la ley 19.464, se encuentran vigentes, no siendo aplicable su parte final, toda vez, que su redacción es incompleta como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad en ella recaída.
2) Rectifícase y déjase sin efecto, en todo cuanto sea contrario a este pronunciamiento el Ord. 6.058-265 de 05.11.96.
Documentos relacionados dictamen 6058/265 de 05.11.1996 (1)