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Ley 19.464; Aplicabilidad;

ORD.: Nº6058/265

05-nov-1996

Las disposiciones contenidas en la ley 19.464 deben entenderse aplicables en todo cuanto no diga relación con el art. 7º de la misma ley.

Ley 19.464; Aplicabilidad;

ORD.: Nº6058/265

MATERIA: Ley 19.464 Aplicabilidad.

RESUMEN DE DICTAMEN: Las disposiciones contenidas en la ley 19.464 deben entenderse aplicables en todo cuanto no diga relación con el art. 7º de la misma ley.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. 493 de Sr. I.C.T. de Ancud, de 23.09.96.

2) Ord. 1044 de Secretario Corporación Municipal de Ancud, de 20.09.96.

3) Ord. 482 de Sr. I.C.T. de Ancud, de 10.09.96.

4) Ord. Nº 980 de Secretario General Corporación Municipal de Ancud, de 04.09.96.

FUENTES LEGALES: Ley 19.464 de 05.08.96 del Ministerio de Educación.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 05/11/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR SECRETARIO GENERAL CORPORACION MUNICIPAL DE ANCUD Se ha solicitado por medio del documento citado en el ant. 4) un pronunciamiento respecto a la legalidad del artículo 7º de la ley 19.464 y si resulta procedente aplicar el resto del articulado de la citada ley a contar de esta fecha.

En respuesta a su consulta cabe señalar que en el Diario Oficial de 05.08.96 en que se publica la ley 19.464 que " Establece " Normas y Concede Aumento de Remuneraciones Para Personal No " Docente de Establecimientos Educacionales que Indica", se inserta certificación del Secretario del Tribunal Constitucional, quien da cuenta de que este órgano, por sentencia de 16 de julio de 1996, declaró que las disposiciones contenidas en el artículo 7º del proyecto de la ley citada son inconstitucionales y deben eliminarse de su texto.

Ahora bien, en cuanto a la procedencia de aplicar las restantes disposiciones de la citada ley, corresponde señalar que de conformidad al artículo 17 de la ley 19.464, este cuerpo legal rige desde su publicación, con excepción de los artículos 1º, 2º, 7º, 8º, 10 y 12 que entraron en vigencia desde el 1º de enero de 1996, y entre los cuales se incluía el artículo 7º declarado inconstitucional, razón por la cual las disposiciones de la ley 19.464 deben entenderse aplicables en todo cuanto no diga relación con el artículo 7º de la misma ley.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 6058/265
Ley 19.464; Aplicabilidad;

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 6058/265 de 05.11.1996
Ley 19.464; Aplicabilidad;