Para haber accedido al beneficio de reemplazo establecido en la cláusula 12 del Convenio Colectivo suscrito con fecha 27.05.93, entre el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Minera de Mantos Blancos S.A. y esta última era requisito que tanto el reemplazante como el reemplazado hubieren estado afectos a dicho instrumento colectivo.