Los permisos sindicales otorgados por la empresa LAN Chile a los dirigentes del Sindicato de Tripulantes de Cabina existente en ella, tanto en el período previo como durante un proceso de negociación colectiva, han tenido su origen en un acuerdo de las partes y, por tanto, aquella no puede unilateralmente suprimir o alterar las condiciones de otorgamiento del referido beneficio.