dictamen 5308/230 de 26.09.1996
Dictamen destacado
ORD.N°516
Materias únicas: Certificación - Fraccionamiento - Ley N°21.409 - Corporación Municipal - Estatuto de Salud - Base de cálculo
Fecha: 04-ago-2025
1.- La forma de determinar el valor a pagar por los días de descansos reparatorio concedidos por la Ley N°21.409 es el que se indica en el presente oficio. 2.- El descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.409 puede ser fraccionado. 3.- El certificado que exige el artículo 3° de la Ley N°21.409 debe cumplir con los requisitos que se señalan en el presente oficio.
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