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ORD. N°3295/251

Materias únicas: Negociación Colectiva
Fecha: 20-jul-1998

1) Constituye un convenio colectivo el suscrito por la Empresa Sociedad Agrícola y Lechera de Loncoleche S.A. y los trabajadores socios del Sindicato de Loncoleche S.A., Planta Loncoleche, con ocasión del proyecto presentado por éstos antes de los 45 días anteriores a la fecha de vencimiento del contrato colectivo a que se encontraban afectos a dicha data. 2) El contrato y el convenio colectivo producen los mismos efectos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 351 del Código del Trabajo. 3) La representación de los trabajadores en un proceso de negociación colectiva queda entregada única y exclusivamente a los directores sindicales, cuando el proyecto de contrato ha sido presentado por una organización sindical. 4) La Empresa Sociedad Agrícola y Lechera de Loncoleche S.A., no se encuentra obligada a pagar en forma proporcional el beneficio de la gratificación legal garantizada contemplado en el Artículo 20 del convenio colectivo suscrito con los trabajadores socios del Sindicato de Loncoleche S.A. Planta Loncoleche, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio. 5) Las disposiciones legales priman sobre aquéllas contenidas en los estatutos de una organización sindical que transgreden el ordenamiento jurídico laboral.

Documentos relacionados dictamen 5250/229 de 23.09.1996 (1)

Dictámenes

ORD.: Nº5250/229

Fecha: 23/09/1996

Negociación colectiva; Comisión negociadora; Requisitos;