dictamen 4990/220 de 03.09.1996
Dictamen destacado
ORD.: Nº4990/220
Materias únicas: feriado - licencia médica - remuneración - remuneraciones feriado - remuneraciones licencia médica
Fecha: 03-sep-1996
Los días que se laboran en el mes en que se ha hecho uso de feriado o licencia médica, deben ser pagados en el caso de un trabajador remunerado en base a comisión, de acuerdo al sistema remuneracional pactado en el respectivo contrato, teniendo derecho por tanto el dependiente a percibir durante dicho lapso, en forma proporcional, las comisiones correspondientes. Se complementa en tal sentido el dictamen Nº 3.724-144, de 01.07.96.
Documentos relacionados dictamen 4990/220 de 03.09.1996 (1)
Dictámenes
Fecha: 03/09/1996
Remuneraciones; Feriado; Remuneraciones; Licencia médica;