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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Dictamen destacado

ORD.: Nº4990/220

Materias únicas: feriado - licencia médica - remuneración - remuneraciones feriado - remuneraciones licencia médica
Fecha: 03-sep-1996

Los días que se laboran en el mes en que se ha hecho uso de feriado o licencia médica, deben ser pagados en el caso de un trabajador remunerado en base a comisión, de acuerdo al sistema remuneracional pactado en el respectivo contrato, teniendo derecho por tanto el dependiente a percibir durante dicho lapso, en forma proporcional, las comisiones correspondientes. Se complementa en tal sentido el dictamen Nº 3.724-144, de 01.07.96.