Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictamen destacado

ORD.: Nº4676/201

Materias únicas: beneficio - beneficios - choferes de vehículo de carga terrestre - cláusula tácita
Fecha: 20-ago-1996

La empresa "Conjuntos Mecánicos Aconcagua S.A." se encuentra obligada a pagar el beneficio denominado bono de seguridad personal a aquellos trabajadores que no han sufrido accidentes del trabajo en el período de 12 meses, en el evento que no se den las condiciones que permitan impetrar el bono de seguridad de carácter colectivo convenido en la cláusula 3ª, letra d), del contrato colectivo suscrito con fecha 14.12.93. Reconsidérase dictamen 1.878-78, de 26.03.96.