Se reconsidera dictamen Ord. Nº 6.207-277, de 05.10.95, en cuanto concluye que se debe considerar lo percibido por los días sábado laborados para el pago de semana corrida de los trabajadores a trato de la empresa Puyol S.A., debiendo al mismo tiempo dejarse sin efecto las instrucciones que se impartieran en similar sentido.