dictamen 3778/148 de 04.07.1996
Dictamen destacado
ORD.: Nº664/48
Materias únicas: autorización de turnos - competencia - dirección del trabajo - jornada de trabajo - personal de vigilancia
Fecha: 05-feb-1997
1) La Dirección del Trabajo carece de facultades para autorizar el establecimiento de determinados sistemas de turnos de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. 2) Los nocheros, porteros, rondines y demás trabajadores que desarrollen funciones de similar carácter, cualquiera sea la calidad jurídica de la persona para la cual prestan servicios, se encuentran afectos a una jornada ordinaria semanal que no puede exceder de 48 horas.
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Dictámenes
Fecha: 04/07/1996
Dirección del Trabajo; Competencia; Autorización de turnos; Jornada de trabajo; Sistema de turnos; Legalidad; Horas extraordinarias; Compensación; Procedencia;