La Administradora de Fondos de Pensiones Concordia S.A., se encuentra obligada a pagar a doña Patricia Acevedo Fuentealba, ex-trabajadora de la misma, el Bono de Mantención de Cartera, pactado en la cláusula 2ª del Contrato de Trabajo suscrito entre ambas sólo por los traspasos efectuados por la ex-trabajadora en que se enteró la primera cotización.