1) Los trabajadores que se desempeñan como recaudadores en la Empresa ABC Ltda., que se encuentran remunerados en base a comisión, quienes perciben además una gratificación mensual garantizada, tienen derecho al pago del beneficio de semana corrida en los términos previstos en el artículo 45 del Código del Trabajo.
2) Las instrucciones Nº 095.373 de 25.07.95, cursadas a dicha empresa por el fiscalizador Sr. Rogelio F. Alvarez de la Dirección Regional del Trabajo X Región, en cuanto ordenan a la citada empresa pagar el beneficio de semana corrida a los dependientes antes indicados, se encuentran ajustadas a derecho y, por ende, no procede su reconsideración.