1) Los permisos por fallecimiento de familiar del trabajador pactados en contrato colectivo suscrito entre el Sindicato Nº 1 de Manufacturas Sumar S.A., Planta Algodón, y la Empresa, no interrumpen las vacaciones colectivas de que estuviere haciendo uso el mismo trabajador; y 2) Resulta jurídicamente procedente la suspensión del feriado legal o feriado colectivo de los trabajadores por sobrevenirles enfermedad que les confiera derecho a licencia médica.
Documentos relacionados dictamen 2249/89 de 16.04.1996 (1)