La Gratificación Extraordinaria y el Bono de Producción que perciben los trabajadores de la Sociedad Legal Minera Las Cenizas, no deben incluirse para los efectos del cálculo del valor de las horas extraordinarias, como tampoco, para determinar la remuneración que por concepto de feriado debe pagarse a tales dependientes.
Documentos relacionados dictamen 2087/84 de 03.04.1996 (1)