La empresa "Conjuntos Mecánicos Aconcagua S.A." se encuentra obligada a pagar el beneficio denominado bono de seguridad personal a aquellos trabajadores que no han sufrido accidentes del trabajo en el período de 12 meses, en el evento que no se den las condiciones que permitan impetrar el bono de seguridad de carácter colectivo convenido en la cláusula 3ª, letra d), del contrato colectivo suscrito con fecha 14.12.93. Reconsidérase dictamen 1.878-78, de 26.03.96.
Documentos relacionados dictamen 1878/78 de 26.03.1996 (1)