1) Tuvieron derecho al bono especial previsto en el artículo 24 de la ley Nº 19.429, entre otros, quienes, detentando la calidad de profesionales de la educación del sector particular se desempeñaban en establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1993, del Ministerio de Educación, excluyéndose, por ende, de dicho beneficio a los demás trabajadores de tales entidades educacionales.
2) El pago del citado bono no se encontraba condicionado a la circunstancia de haber percibido el profesional de la educación, del mismo empleador, el aguinaldo de navidad establecido en la ley Nº 19.429.
3) Los docentes de que se trata pudieron impetrar el referido bono especial en más de una entidad educacional, en virtud de servicios prestados en forma paralela para distintos empleadores.