dictamen 1853/73 de 25.03.1996
Dictamen destacado
ORD.: Nº1853/73
Materias únicas: instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva
Fecha: 25-mar-1996
La cláusula séptima del contrato colectivo suscrito entre la Sociedad Minera de Chile (Somich) y el Sindicato de Mina Pedro de Valdivia, y del punto dos del Manual de Bonos, anexo a dicho contrato, se refieren a un mismo beneficio consistente en pagar dos horas de sobretiempo diario en compensación del tiempo adicional que ocupan los trabajadores en el viaje hacia y desde la mina.
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Dictámenes
Fecha: 25/03/1996
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;