La cláusula séptima del contrato colectivo suscrito entre la Sociedad Minera de Chile (Somich) y el Sindicato de Mina Pedro de Valdivia, y del punto dos del Manual de Bonos, anexo a dicho contrato, se refieren a un mismo beneficio consistente en pagar dos horas de sobretiempo diario en compensación del tiempo adicional que ocupan los trabajadores en el viaje hacia y desde la mina.