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Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;

ORD.: Nº1853/73

25-mar-1996

La cláusula séptima del contrato colectivo suscrito entre la Sociedad Minera de Chile (Somich) y el Sindicato de Mina Pedro de Valdivia, y del punto dos del Manual de Bonos, anexo a dicho contrato, se refieren a un mismo beneficio consistente en pagar dos horas de sobretiempo diario en compensación del tiempo adicional que ocupan los trabajadores en el viaje hacia y desde la mina.

negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,

ORD.: Nº1853/73

MATERIA: Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RESUMEN DE DICTAMEN: La cláusula séptima del contrato colectivo suscrito entre la Sociedad Minera de Chile (Somich) y el Sindicato de Mina Pedro de Valdivia, y del punto dos del Manual de Bonos, anexo a dicho contrato, se refieren a un mismo beneficio consistente en pagar dos horas de sobretiempo diario en compensación del tiempo adicional que ocupan los trabajadores en el viaje hacia y desde la mina.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 2949 del 13.12.95 de la Directora del Trabajo.

2) Presentación de 22.08.95 del Sindicato Mina de Pedro de Valdivia.

FUENTES LEGALES:

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 25/03/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES SINDICATO MINA DE PEDRO DE VALDIVIA DE LA EMPRESA SOMICH CAMILO HENRIQUEZ Nº 120 PEDRO DE VALDIVIA MARIA ELENA Se ha solicitado a esta Dirección por presentación de antecedente, pronunciarse sobre la interpretación de la cláusula séptima del contrato colectivo y del punto 2 del Manual de Bonos anexo a dicho contrato, suscrito entre la empresa Sociedad Minera de Chile (Somich) con el Sindicato de Mina Pedro de Valdivia.

Según señala la cláusula séptima del contrato colectivo respectivo, la empresa se obliga a cancelar un bono denominado "hora minera" consistente en dos horas mineras, pagaderas con un recargo de 50% por ciento y, a su turno, el punto 2 del Manual de Bonos adjunto a ese contrato se refiere a la "hora minera" que ganará todo trabajador correspondiente a "dos horas de sobretiempo diario en compensación del tiempo adicional que ocupa en el viaje hacia y desde la Mina".

El problema planteado por la presentación se refiere a si el bono designado en el punto dos del Manual de Bonos como hora minera corresponde al mismo bono a que se refiere la cláusula séptima del contrato colectivo, de manera tal, que si son distintos la empresa deberá pagarlo por separado.

Sobre el particular cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

Del análisis de los antecedentes aportados no cabe sino concluir, por las razones que se exponen a continuación, que los bonos designados en ambos instrumentos, a saber, el contrato colectivo y el Manual de Bonos, no son sino un solo beneficio que cabe denominar "hora minera".

Para esta conclusión es necesario realizar las siguientes consideraciones:

a) De la lectura de la disposición séptima del contrato colectivo y el punto 2 del Manual de Bonos, se sigue que, en rigor, nos encontramos ante el mismo beneficio, especialmente, si se toma en cuenta que la redacción literal es idéntica en lo referido al alcance y contenido del bono, refiriéndose al pago de "dos horas de sobretiempo diario" y regulándose en ambos casos de manera idéntica la situación de los trabajos extraordinarios.

b) En el propio texto del Manual de Bonos se señala en el punto 2 que en aquellos casos "en que el trabajador, previa " autorización de su jefe directo, sea citado y trabaje " cuatro horas de sobretiempo percibirá el pago de una hora " minera adicional".

El texto recién transcrito deja en clara evidencia, que el Manual de Bonos no se refiere a un nuevo beneficio, sino a la misma "hora minera" del contrato colectivo, al señalar textualmente que en casos de hora de sobretiempo percibirá una hora minera adicional.

c) Cabe señalar en el sentido anterior lo que podríamos llamar una razón de texto, atendido que tanto la cláusula séptima del contrato colectivo como el punto 2 del Manual de Bonos son titulados exactamente de la misma manera: "hora minera".

No se entiende, para la suscrita, como dos beneficios distintos pudieron recibir exactamente el mismo nombre, más aún, si ambos se contendrían en instrumentos distintos pero complementarios: el contrato colectivo propiamente tal y el manual precitado.

d) La finalidad, en último término, del Manual de Bonos según lo declara expresamente el contrato colectivo en su artículo noveno, en materia de bonos, es servir de base de cálculo de todos los bonos.

Por tanto, no puede admitirse que el referido Manual contemple beneficios no expresados en el contrato, porque no busca regular aspectos sustanciales de las condiciones de trabajo, sino fijar reglas obligatorias que permitan aplicar en la práctica los beneficios contenidos en el cuerpo del contrato colectivo.

Resulta difícil y poco razonable sostener que pese a tener un contrato colectivo donde se fijan y establecen los beneficios, uno de ellos sea fijado en un instrumento accesorio del mismo como es el caso del Manual de Bonos.

En consecuencia, en atención a lo recién señalado, cabe precisar que la cláusula séptima del contrato colectivo y el punto dos del Manual de Bonos, ambos titulados de la "hora minera", se refiere a un mismo beneficio consistente en pagar dos horas de sobretiempo diario en compensación del tiempo adicional que ocupan los trabajadores en el viaje hacia y desde la mina.

No procede, entonces, que la Sociedad Minera de Chile (Somich) pague un bono adicional y distinto del contenido en la cláusula número 7 del contrato colectivo respectivo y regulado en el punto 2 del Manual de Bonos incorporado a dicho convenio.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 1853/73
negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1853/73 de 25.03.1996
negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,