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Dictamen destacado

ORD.N°451

Materias únicas: Bono compensatorio - Inexistencia sala cuna autorizada - Naturaleza jurídica - Carácter imponible - Sala cuna
Fecha: 28-sep-2026

1) Resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de un establecimiento particular autorizado que ofrezca dicho servicio en la comuna de El Monte. 2) El bono compensatorio de sala cuna no constituye remuneración, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el presente informe.

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