Complementa Ordinario Nº 3.204-160, de 23.05.95, en el sentido de que el Bono de Producción que la Empresa de Correos de Chile pagó a sus trabajadores en virtud de lo establecido en la Resolución Triministerial Nº 73, de 1991, debe pagarse con los reajustes e intereses a que se refiere el artículo 63 del Código del Trabajo.