dictamen 903/37 de 01.02.1996
Dictamen destacado
ORD. Nº4544/322
Materias únicas: aviso al empleador - cuota sindical - descuento permisos sindicales - descuentos - organizaciones sindicales - organización sindical - permiso sindical - permisos sindicales - procedencia
Fecha: 22-sep-1998
1) No resulta procedente que el empleador rebaje de las cuotas sindicales que debe retener y depositar al sindicato en conformidad al artículo 262 del Código del Trabajo, aquellos pagos de permisos sindicales que ha efectuado sin estar obligado a ello. 2) Los directores sindicales están obligados a dar aviso al empleador de la oportunidad en que harán uso del permiso sindical, sólo en cuanto sea necesario para que la empresa adopte las providencias del caso y se evite un entorpecimiento en las actividades de la misma.
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Dictámenes
Fecha: 01/02/1996
Organizaciones sindicales; Permiso sindical; Facultades del empleador;