Niega lugar a reconsideración de Ordinario Nº 5085, de 14.08.95, de Sr. Jefe Dpto. Organizaciones Sindicales, de la Dirección del Trabajo, que concluye que la Asociación de Funcionarios de la Dirección General de Aeronaútica Civil se encontraba regida por el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.296, hasta el 06 de mayo de 1995.