Dictámenes
Asociaciones de funcionarios; Adecuación de estatutos, art. 1º transitorio; Procedencia;
ORD.: Nº141/12
08-ene-1996
Niega lugar a reconsideración de Ordinario Nº 5085, de 14.08.95, de Sr. Jefe Dpto. Organizaciones Sindicales, de la Dirección del Trabajo, que concluye que la Asociación de Funcionarios de la Dirección General de Aeronaútica Civil se encontraba regida por el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.296, hasta el 06 de mayo de 1995.
ORD.: Nº141/12
MATERIA: Asociaciones de funcionarios Adecuación de estatutos art. 1º transitorio Procedencia.
RESUMEN DE DICTAMEN: Niega lugar a reconsideración de Ordinario Nº 5085, de 14.08.95, de Sr. Jefe Dpto. Organizaciones Sindicales, de la Dirección del Trabajo, que concluye que la Asociación de Funcionarios de la Dirección General de Aeronaútica Civil se encontraba regida por el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.296, hasta el 06 de mayo de 1995.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Memorándum Nº 151, de 04.09.95, de Sr. Jefe Dpto.
Organizaciones Sindicales, Dirección del Trabajo.
2) Oficio Nº 12-0-173, de 28.08.95, de Dirección General de Aeronáutica Civil.
FUENTES LEGALES: Ley Nº 19.296, artículo 1º transitorio.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:
FECHA DE EMISION: 08/01/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL AV. JOSE MIGUEL CLARO Nº 1314 PROVIDENCIA
Mediante oficio citado en el antecedente 2), ha solicitado reconsideración del ordinario Nº 5085, de 14.08.95, de Sr.
Jefe Departamento Organizaciones Sindicales de este Servicio que concluye que la Asociación de Funcionarios de la Dirección General de Aeronaútica Civil se encontraba regida por el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.296, hasta el 06 de mayo de 1995, fecha en la que reformó sus estatutos depositando el expediente correspondiente el 09 del mismo mes en la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nor-Oriente.
Fundamenta su reconsideración en el hecho de que las conclusiones consignadas en el Oficio de la referencia, relativas a la fecha de constitución de la asociación y a si dicha organización se ajustó en su formación a las conclusiones de la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, no se encuentran objetivamente dilucidadas.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1º transitorio de la ley 19.296, publicada en el Diario Oficial de fecha 14.03.94, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del Estado, prevé:
" Para acogerse al régimen jurídico que establece esta ley, " las asociaciones, federaciones y confederaciones o " agrupaciones cuyos estatutos se encontraren vigentes a su " fecha de entrada en vigencia, deberán adecuarlos en el " plazo de dos años, contado desde la misma fecha. Durante " dicho lapso, gozarán de los derechos que ella concede.
" La asociación, federación o confederación que empezare a " regirse por esta ley será la sucesora legal de la anterior " entidad gremial para todos los efectos legales".
De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere que para acogerse al régimen jurídico de la ley Nº 19.296, era menester que todas aquellas asociaciones, federaciones, confederaciones o agrupaciones de funcionarios cuyos estatutos se encontraban vigentes al 14.03.94, los adecuaran dentro del plazo de dos años, contado desde la misma fecha.
Dicho de otro modo, para acogerse a la normativa de la ley Nº 19.296, no se hace exigencia alguna en cuanto a que la asociación, federación, confederación o agrupación haya tenido existencia legal al 14.03.94, sino únicamente, estatutos vigentes a esa fecha, pudiendo incluso llegar a sostenerse que bastaba que tales asociaciones existieran como simples agrupaciones de hecho.
Ahora bien en la especie, cabe señalar que este Servicio, mediante oficio Nº 2478, de 26.04.94, del Sr. Jefe del Departamento de Organizaciones Sindicales, señaló que la Asociación Nacional de Trabajadores de la Dirección General de Aeronáutica Civil tenía al 14 de marzo de 1994 sus estatutos vigentes, de suerte tal que, aplicando lo expuesto en los párrafos precedentes al caso en consulta, posible es sostener que dicha asociación se encontraba en la situación prevista en el articulo 1º transitorio de la ley Nº 19.296.
De esta manera, entonces, considerando que las argumentaciones hechas valer por esa entidad y en que se apoya la solicitud de reconsideración planteada se encuentran referidas a hechos tendientes a acreditar la existencia legal de la asociación o al cumplimiento de determinados requisitos, ambas circunstancias no contempladas, como ya se dijera, en el citado artículo 1º transitorio, posible es sostener que las mismas carecen de toda incidencia para los efectos de modificar lo resuelto en el Ordinario Nº 5085, de 14.08.95.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que se niega lugar a la reconsideración del Ordinario Nº 5085, de 14.08.95, de Sr. Jefe Departamento de Organizaciones Sindicales de este Servicio, que concluye que la Asociación de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil se encontraba regida por el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.296, hasta el 06 de mayo de 1995.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO