Los únicos medios jurídicamente autorizados de control de la asistencia y de cumplimiento de la jornada en la legislación laboral chilena, incluidas la de los dirigentes sindicales, corresponden a los señalados en el artículo 33 del Código del Trabajo, esto es, un libro control de asistencia o un reloj control con tarjetas de registro, salvo resolución expresa y fundada de la Dirección del Trabajo autorizando un medio de control distinto.