Constituye jornada de trabajo el tiempo utilizado en cambiarse de vestuario al inicio y término de la jornada y en ducharse una vez concluida ésta, por parte de los trabajadores de la Empresa Industria de Conjuntos Aconcagua S.A., que laboran en las áreas de producción, tratamiento térmico y mantención de la misma.
Documentos relacionados dictamen 2512/133 de 25.04.1997 (1)