La asignación de estímulo pactado en la cláusula 3ª Nº 8 del contrato colectivo de 26.06.96, celebrado entre el Banco del Estado de Chile y el Sindicato de Trabajadores constituido en dicha empresa, constituye sueldo conforme a la legislación laboral vigente.
Documentos relacionados dictamen 2508/130 de 25.04.1997 (1)