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Sueldo; Calificación de beneficios;

ORD.: Nº2508/130

25-abr-1997

La asignación de estímulo pactado en la cláusula 3ª Nº 8 del contrato colectivo de 26.06.96, celebrado entre el Banco del Estado de Chile y el Sindicato de Trabajadores constituido en dicha empresa, constituye sueldo conforme a la legislación laboral vigente.

sueldo, calificación beneficios,

ORD.: Nº2508/130

MAT.: Sueldo Calificación de beneficios.

RDIC.: La asignación de estímulo pactado en la cláusula 3ª Nº 8 del contrato colectivo de 26.06.96, celebrado entre el Banco del Estado de Chile y el Sindicato de Trabajadores constituido en dicha empresa, constituye sueldo conforme a la legislación laboral vigente.

ANT.: 1) Ord. Nº 62-97, de 17.01.97, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Santiago,

2) Ord. Nº 2480, de 14.10.96, Jefe de Informaciones al Usuario Particulares, Instituto de Normalización Previsional.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 42, letra a).

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 25147034, de 22.03.89.

FECHA: 25/04/1997

DICTAMEN

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DE INFORMACIONES AL USUARIO

SECTOR PARTICULARES

INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL

Mediante oficio individualizado en el antecedente 2) solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si la asignación de estímulo que el Banco del Estado de Chile paga a sus trabajadores en conformidad al contrato colectivo vigente, reviste el carácter de sueldo en los términos que establece el artículo 42, letra a) del Código del Trabajo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 42 del mencionado cuerpo legal, en su letra a) establece:

" Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes:

" a) sueldo, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por " períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el " trabajador por la prestación de sus servicios, sin perjuicio " de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10".

Del precepto anotado se deduce, como lo ha sostenido reiteradamente esta Dirección, que la remuneración puede ser calificada como sueldo cuando reúne los siguientes requisitos copulativos:

a) que se trate de un estipendio fijo;

b) que se pague en dinero;

c) que se pague en períodos iguales determinados en el contrato, y

d) que sea la consecuencia de una prestación de servicios.

Por lo que concierne al último requisito, cabe señalar que esta Repartición, en dictamen 4850 de 15.07.86, entre otros, ha sostenido que " el que una remuneración sea recibida por la " prestación de los servicios significa, a juicio de esta " Dirección, que reconozca como causa inmediata de su pago la " ejecución del trabajo convenido, en términos tales que es " posible estimar que cumplen esta condición todos aquellos " beneficios que digan relación con las particularidades de la " respectiva prestación, pudiendo citarse, a vía de ejemplo, los " que son establecidos en razón de la preparación técnica que " exige el desempeño del cargo, el lugar en que se encuentra " ubicada la faena, las condiciones físicas, climáticas o " ambientales en que deba realizarse la labor, etc".

En la especie, de los antecedentes aportados y tenidos a la vista, en especial el informe inspectivo de 26.11.96, evacuado por el fiscalizador de este Servicio Sr. Mario Chacón Muñoz, se ha podido establecer que el beneficio que nos ocupa y se encuentra contemplado en la cláusula Nº 3ª Nº 8 del contrato colectivo vigente, en los siguientes términos:

" Asignación de Estímulo

" El Banco pagará a sus trabajadores una asignación mensual de " estímulo de $ 42.000 durante la vigencia de este contrato, " conjuntamente en el pago de la respectiva remuneración.

A su vez, la cláusula 1º del mismo instrumento, relativa a su vigencia, establece:

" El presente contrato colectivo de trabajo tendrá una duración " de dos años desde el 01.07.96 hasta el 30.06.98".

De las normas convencionales antes transcritas aparece que la asignación de estímulo de que se trata es un beneficio en dinero de monto fijo que se paga mensualmente a los trabajadores afectos al citado instrumento, conjuntamente con las respectivas remuneraciones y que tiene su origen en la prestación de servicios de los aludidos dependientes.

En tales circunstancias, esto es, habida consideración que respecto de la asignación en referencia concurren todos y cada uno de los requisitos precedentemente señalados, forzoso resulta concluir que dicho estipendio reviste el carácter de sueldo en los términos previstos en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, antes transcrito y comentado.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que la asignación de estímulo pactada en la cláusula 3ª Nº 8 del contrato colectivo de 26.06.96, celebrado entre el Banco del Estado de Chile y el Sindicato de Trabajadores constituido en dicha empresa, constituye sueldo conforme a la legislación laboral vigente.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº 2508/130
sueldo, calificación beneficios,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2508/130 de 25.04.1997
Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 42
sueldo, calificación beneficios,