La incompatibilidad de indemnización compensatoria e ingresos contemplada por la ley Nº 19.170 que afecta a los ex trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, sólo alcanza al personal que se desempeñe en una empresa concesionaria no así a quienes laboran para un contratista debiendo esa propia empresa ferroviaria calificar estas calidades, excepcionalmente le corresponderá a esta Dirección y en última instancia calificarán los Tribunales de Justicia.