Las horas extraordinarias laboradas por los trabajadores que se desempeñan en el local de ventas Bata cuyo sistema remuneracional esta conformado por un sueldo base mensual inferior al ingreso mínimo y comisiones, deben calcularse en relación al sueldo base, excluyéndose las sumas correspondientes a las comisiones, no siendo jurídicamente procedente considerar para tales efectos un sueldo base mensual de monto inferior al ingreso mínimo.