dictamen 2089/109 de 17.04.1997
Dictamen destacado
ORD.: Nº2089/109
Materias únicas: base de cálculo - horas extraordinarias - ingreso mínimo - remuneración mixta
Fecha: 17-abr-1997
Las horas extraordinarias laboradas por los trabajadores que se desempeñan en el local de ventas Bata cuyo sistema remuneracional esta conformado por un sueldo base mensual inferior al ingreso mínimo y comisiones, deben calcularse en relación al sueldo base, excluyéndose las sumas correspondientes a las comisiones, no siendo jurídicamente procedente considerar para tales efectos un sueldo base mensual de monto inferior al ingreso mínimo.
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Dictámenes
Fecha: 17/04/1997
Horas extraordinarias; Base de cálculo; Remuneración mixta; Horas extraordinarias; Ingreso mínimo;