dictamen 1476/76 de 24.03.1997
Dictamen destacado
ORD.: Nº2487/173
Materias únicas: huelga - negociación colectiva - oportunidad para hacerla efectiva
Fecha: 01-jun-1998
1) Los trabajadores que se desempeñan como choferes de camiones de una empresa de transporte, que al tercer día de aprobada la huelga se encuentran laborando en el extranjero o en un lugar del territorio nacional distinto de aquél determinado previamente como de destino final del recorrido, deben hacerla efectiva al inicio de la respectiva jornada de dicho tercer día en el lugar en que se encuentren; 2) La entrega del vehículo que conduce el trabajador involucrado en la huelga se hará en la forma y condiciones que determinen las partes.
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Dictámenes
Fecha: 24/03/1997
Negociación colectiva; Huelga; Oportunidad para hacerla efectiva;