dictamen 6505/331 de 28.10.1997
Dictamen destacado
ORD. N°484/11
Materias únicas: Teletrabajo o Trabajo a distancia
Fecha: 23-mar-2022
No resulta ajustado a derecho aplicar un sistema excepcional de distribución de jornada y descanso a trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, la que resulta incompatible con las condiciones exigidas en el artículo 38 del Código del Trabajo, entre otras razones, por la imposibilidad del empleador de disponer libremente del lugar de trabajo para adoptar las medidas necesarias que este tipo de regímenes amerita y dificultar la labor fiscalizadora de este Servicio.
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Dictámenes
Fecha: 28/10/1997
Jornada de trabajo; Sistema excepcional de distribución y descanso;