La aplicación de la letra c) de la cláusula tercera del contrato colectivo suscrito entre la A.F.P. Habitat S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 2 constituido en la misma, en especial, la tabla de tramos que en ella se consigna no constituye cláusula de reajustabilidad para los efectos indicados en el inciso 3º del artículo 369 del Código del Trabajo.