1) Si un funcionario de la salud no acredita haber aprobado el curso de regularización a que se refiere el artículo 7º de la Ley 19.378, en el plazo de dos años a que alude el artículo 2º transitorio de la misma ley, podría eventualmente dejar de pertenecer a la dotación municipal de salud, por incumplimiento grave de las obligaciones funcionarias, establecido por medio de un sumario administrativo.
2) No resulta jurídicamente procedente, en el caso señalado, otorgar al funcionario un nuevo plazo para los efectos indicados.