Dictámenes
Estatuto de salud; Categorías; Requisitos; Omisión; Efectos;
ORD. Nº5619/299
22-sep-1997
1) Si un funcionario de la salud no acredita haber aprobado el curso de regularización a que se refiere el artículo 7º de la Ley 19.378, en el plazo de dos años a que alude el artículo 2º transitorio de la misma ley, podría eventualmente dejar de pertenecer a la dotación municipal de salud, por incumplimiento grave de las obligaciones funcionarias, establecido por medio de un sumario administrativo. 2) No resulta jurídicamente procedente, en el caso señalado, otorgar al funcionario un nuevo plazo para los efectos indicados.
ORD. Nº 5619/299
MAT.: Estatuto de salud Categorías Requisitos Omisión Efectos.
RDIC.: 1) Si un funcionario de la salud no acredita haber aprobado el curso de regularización a que se refiere el artículo 7º de la Ley 19.378, en el plazo de dos años a que alude el artículo 2º transitorio de la misma ley, podría eventualmente dejar de pertenecer a la dotación municipal de salud, por incumplimiento grave de las obligaciones funcionarias, establecido por medio de un sumario administrativo.
2) No resulta jurídicamente procedente, en el caso señalado, otorgar al funcionario un nuevo plazo para los efectos indicados.
ANT.: Presentación de 20.03.97, de la Dra. Nancy Dawson R., Secretaria Ejecutiva Comisión Internacional de Salud, Servicio de Salud Occidente.
FUENTES: Ley 19.378, arts., 7, 48, letra b), 2º transitorio.
CONCORDANCIAS: Ord. Nº 2.515-136, de 25.04.97.
FECHA: 22/09/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. NANCY DAWSON R.
COMISION INTERCOMUNAL DE SALUD
SERVICIO DE SALUD OCCIDENTE
ISLA DE MAIPO
Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar la aplicación de la Ley 19.378 sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal en el caso de un funcionario que no ha acreditado haber aprobado el curso de regularización a que se refiere el artículo 7º de la Ley 19.378 en relación con el artículo 2º transitorio de la misma ley. Al respecto se consulta si es factible su eliminación de la dotación de salud, habiendo transcurrido 2 años de vigencia de la ley o si es posible otorgar un nuevo plazo.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 7º de la Ley 19.378, dispone:
"Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra d) del artículo 5º, se requerirá licencia de enseñanza media y haber realizado, a lo menos, un curso de auxiliar paramédico de 1.500 horas, debidamente acreditado ante el Ministerio de Salud".
De la norma precedentemente transcrita es posible inferir que el legislador ha establecido como requisito para ser clasificado en la categoría señalada en la letra d) del artículo 5º-Técnicos de Salud-que el funcionario tenga licencia de enseñanza media y que haya realizado, a lo menos un curso de auxiliar paramédico de 1500 horas, el que se debe acreditar ante el Ministerio de Salud.
Por su parte, el artículo 2º transitorio del mismo Estatuto de Atención Primaria de Salud, dispone:
"Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se desempeñen como técnicos de salud y no cumplan con el curso de auxiliar paramédico a que se refiere el artículo 7º, continuarán en el desempeño de sus funciones clasificados en la categoría señalada en la letra d) del artículo 5º de este Estatuto, debiendo regularizar su situación dentro del plazo de dos años, contado desde la publicación de la presente ley. Será responsabilidad del Ministerio de Salud disponer los cursos, recursos y mecanismos necesarios para regularizar la situación del referido personal. Con todo, los funcionarios que se desempeñen como técnicos de salud y que acrediten una antigüedad de diez o más años en dichas funciones, quedarán exentos del requisito de licencia de enseñanza media".
De la disposición antes transcrita fluye que los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la ley, 13 de abril de 1995, se desempeñen como técnicos de salud y no cumplan con el curso de auxiliar paramédico, deben regularizar su situación dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de publicación de aquella, esto es, hasta el 13 de abril de 1997. De acuerdo a la misma disposición, es responsabilidad del Ministerio de Salud disponer los cursos, recursos y mecanismos necesarios para regularizar la situación del personal en referencia.
En la especie de acuerdo a lo expuesto por la recurrente hay varias corporaciones municipales que tienen aún personal que no ha regularizado este aspecto y que, por ende, no ha dado cumplimiento a esta obligación impuesta por la ley.
Ahora bien, la circunstancia de que los funcionarios de que se trata, no hubieren cumplido dentro del plazo señalado, con el curso de auxiliar paramédico, autoriza para sostener, en opinión de este Servicio que ello implicaría el incumplimiento de un requisito legal para servir el cargo y, por ende estarían eventualmente afectos a la causal de término de la relación laboral contemplada en la letra b) del artículo 48 de la Ley Nº 19.378, en cuanto importaría el incumplimiento grave de sus obligaciones funcionarias, causal que, en todo caso, debe acreditarse fehacientemente por medio de sumario administrativo.
En efecto, la referida norma legal, establece:
"Los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:
"b) Falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones funcionarias, establecidos fehacientemente, por medio de un sumario".
La doctrina enunciada en párrafos que anteceden se encuentra en armonía con la contenida en Ordinario Nº 2.515-136, de 25.04.97, de esta Dirección.
Lo anteriormente expuesto, a la vez, permite afirmar que no resulta factible otorgar un nuevo plazo a los funcionarios afectados, máxime si se considera que la ley no contempla en parte alguna dicha posibilidad.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1) Si un funcionario de la salud no acredita haber aprobado el curso de regularización a que se refiere el artículo 7º de la Ley 19.378, en el plazo de dos años a que alude el artículo 2º transitorio de la misma ley, podría eventualmente dejar de pertenecer a la dotación municipal de salud, por incumplimiento grave de las obligaciones funcionarias, establecido por medio de un sumario administrativo.
2) No resulta jurídicamente procedente, en el caso señalado, otorgar al funcionario un nuevo plazo para los efectos indicados.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO