1) No corresponde aumentar el complemento de la remuneración básica mínima nacional establecido en el artículo 5º transitorio inciso sexto de la Ley Nº 19.070 mediante la aplicación del beneficio establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 19.354.
2) Escapa de la competencia interpretativa de este Servicio fijar o asignar obligaciones y responsabilidad respecto de organismos o reparticiones públicas, como determinar si corresponde al Ministerio de Educación financiar el incremento establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 19.354.