1)Una Corporación Municipal solo puede aplicar a un funcionario regido por la Ley N°19.378 alguna de las sanciones establecidas por la ley.
2) La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto una anotación de demérito aplicada por una Corporación Municipal respecto del personal regido por la Ley N°19.378 pudiendo recurrir a los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, para efectos de revocarla.
Documentos relacionados dictamen 4428/111 de 12.10.2005 (1)